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martes, 29 de diciembre de 2009

Por una sociedad mas justa.

La modificación del Código Civil en la capital del país representa una aclaración total sobre igualdad de genero que se ve permanentemente mermada por una incongruencia jurídica; se considera a los sujetos limitados a la suscripción de contratos para realizar una comunidad de vida, como si tal situación pudiera evaluarse solo desde la perspectiva sexual de la procreación natural cuando el marco legal sostiene la posibilidad de mecanismos mediante los cuales se adquieren obligaciones contractuales sobre un menor (la adopción solo como un ejemplo), que para fines prácticos de la ley es básicamente lo mismo.

El cardenal Norberto Rivera en un semi-análisis bastante visceral sostiene que el el marco normativo aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la República Mexicana es un atentado directo contra una serie de valores que son patrimonio de la humanidad, y tiene razón, este conjunto de elementos sociales morales promovidos por la iglesia son rechazados de tajo por una concepción de familia que va mas allá de la simple idea de una mamá y un papá como eje nuclear de la sociedad, y esa probablemente haya sido la intención original de la Asamblea, el reconocimiento pleno de que las estructuras familiares se componen de formas diversas y que es debido darles certeza jurídica en un proceso general de adaptación a estas nuevas maneras de construir la vida.

En cuanto a la posibilidad de la adopción por parejas del mismo sexo tendría que llevarse a cabo un simple raciocinio, si existen familias de madres solteras y de padres en la misma situación que son totalmente capaces de criar a una familia, de convertir a sus hijos en personas sanas de pensamiento y cuerpo, ergo pueden hacerlo dos hombres o mujeres unidos en un acto jurídico de adhesión donde las leyes protegen a los menores bajo su cuidado y que les dan garantías sociales para enfrentar juntos los retos planteados por la vida.

Debemos entender además la situación particular de otros grupos sociales, de ancianos que se unen bajo el amparo de esta Ley para compartir sus prerrogativas tales como el acceso a la seguridad social, al derecho de herencia; de jóvenes (sacerdotes por ejemplo) que sin intereses románticos, no de pareja al menos, se unen para construir juntos un patrimonio o acceder al crédito inmobiliario, social o productivo reservado solo a quienes han celebrado contratos de adhesión social que los unen para compartir responsabilidades familiares.

“Ni los perros se aparean”, una ejemplificación obtusa de un dogma obtuso; la humanidad como conjunto racional debe derrumbar todos los valores morales que no se ajustan a la realidad histórica, a los deseos propios de las personas que buscan encontrarse a si mismos, a compartir alegrías y desdichas, encontrar apoyo en los momentos duros y a darlo cuando el semejante padece, y sobre las ruinas de este derrumbe se deben construir los nuevos, ramificaciones sociales del pensamiento donde de antemano se celebren las formas familiares que sirvan de base para un mejor futuro.

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