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jueves, 29 de septiembre de 2011

La Naturaleza del Fallo

No logré pese a que invertí un esfuerzo importante en ello, minimizar el impacto que tuviera en mi persona la resolución de la SCJN respecto de la legislación en Baja California, de los orígenes e impacto de la misma sobre la construcción de una sociedad justa y equitativa.

En forma breve quiero hacer ver a los que públicamente emiten congratulaciones para sí y para los 4 ministros que se opusieron al proyecto que declararía inconstitucional las reformas al Codigo Penal bajacaliforniano, debo decirles que aún cuando su arcaica visión de la moral sobre la vida ha obtenido una victoria práctica en la Corte, ha sido en realidad una derrota por la falta de argumentos. Fueron 7 de 11 los ministros que se pronunciaron por la ilegalidad de la reforma, solamente 4, todos impulsados por la derecha para ocupar el cargo y defender a toda costa la idealización de un país conservador a ultranza, los que se inclinaron por no hacer nada y desde hoy, criminalizar a quien interrumpa un embarazo, se coloque un DIU, tome la pastilla del día siguiente o incluso a quien efectúe fertilización in vitro y pierda en el proceso algún cigoto.

Si analizamos con cuidado, el único motivo relativamente razonable usado ayer en contra del proyecto, fue que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no precisa con claridad el momento en el que se concibe la vida, por lo que no podrían oponerse a que la legislación local de Baja California lo determinase siguiendo sus propios criterios, aún cuando ello conlleve la cancelación de los derechos reproductivos, de decisión sobre un proyecto de vida, la elección por sobre la propia vida en caso de embarazo riesgoso, y con todo ello, un fracaso total sobre la protección misma de la vida, la de las mujeres.

El camino parece evidente luego de lo ayer ocurrido, llevar al Congreso de la Unión, una vez que la derecha intransigente deje el poder el próximo año, una propuesta que determine con claridad los derechos de las mujeres, las prerrogativas que gozan en términos de salud reproductiva y decisión sobre su futuro, y finalmente los mecanismos que el estado deba proveer para garantizar tales derechos.